La Ley 30472 promulgada en Perú por el Congreso de la República dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE).
Se tratará de un “sistema centralizado de comunicación masiva, cuya finalidad será orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia, utilizando las redes y servicios públicos de telecomunicaciones”.
En lo que respecta al organismo que se encargará de la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE, se ha informado de que será el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que usará parte de sus recursos de financiamiento para llevar a cabo el proyecto.
Por otra parte, se ha determinado que “el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) definirá el contenido de los mensajes de alerta a la población objetivo, así como dispone oportunamente la difusión de los mensajes de alerta a la población a través del SISMATE”.
Además, se ha indicado que “las compañías de servicios de telecomunicaciones no podrán cobrar a sus usuarios o abonados concepto alguno por la transmisión de los mensajes de alerta del SISMATE”.
Por último, se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamentará la citada ley en un plazo de 45 días.
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