Neuroderechos: ¿Qué pasa si nuestro cerebro se conecta a una computadora?

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Por Cecilia Pastorino, Investigadora de ESET Latinoamérica.

El mes pasado Chile se convirtió en el primer país del mundo en reconocer los neuroderechos e incorporarlos a su constitución. A partir de esto se establece “que el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y que se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica”. Además, dispone que se  “regularán los requisitos, condiciones y restricciones de la tecnología para su utilización en las personas. La norma deberá resguardar, especialmente, la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.

Pero para entender mejor esta ley y comprender su impacto, debemos comenzar por entender qué son los neuroderechos. Son aquellos que conforman el marco jurídico de derechos humanos destinados específicamente a proteger el cerebro y su actividad a medida que se producen avances en neurotecnología.

Ahora bien, con neurotecnología nos referimos a cualquier tecnología que registre o interfiera con la actividad cerebral que, combinado con el machine learning y los avances actuales, podría tener el potencial de alterar nuestra sociedad.

Quizás esto pueda parecer salido de una película de ciencia ficción, pero hoy en día ya se están desarrollando tecnologías que interactúan con la mente humana y la información y pensamientos allí alojados.

Una de las empresas más reconocidas es Neuralink, fundada por Eleon Musk, que cuenta con un proyecto de un sensor que busca tratar distintas enfermedades causadas por desórdenes neurológicos. Se trata de una minúscula sonda que contiene más de 3.000 electrodos conectados a hilos flexibles, que pueden monitorear la actividad de 1.000 neuronas cerebrales permitiendo así recoger en tiempo real la actividad cerebral registrada y enviarla a una computadora o smartphone para procesarla.

Otro ejemplo es el dispositivo cerebral desarrollado por científicos de la Universidad de California para ‘eliminar’ los pensamientos negativos a través de estimulación eléctrica. La investigación publicada a principios de mes demuestra su efectividad en el tratamiento de un paciente con depresión severa.

En estos casos, la neurotecnología busca mejorar la calidad de vida de las personas. Sin embargo, la capacidad de acceder y manipular un sistema tan crítico como el cerebro puede ser catastrófica si cayera en manos equivocadas. En este sentido, para reducir el abuso de la neurotecnología se establecen 5 derechos fundamentales:

  • Privacidad mental. Los ‘datos’ obtenidos de la actividad neuronal son privados y pertenecen a la persona. No se pueden comercializar ni transferir y sólo se pueden almacenar con el consentimiento expreso y el tiempo indicado por la persona.

  • Identidad personal. La tecnología no puede alterar ‘el sentido del yo’. Es decir, se debe proteger la identidad del individuo ya que se podría difuminar la línea entre la conciencia de una persona y los aportes tecnológicos externos.

  • Libre albedrío. Las personas deben poder tomar decisiones libremente y de forma autónoma, sin manipulación alguna mediada por parte de las neurotecnologías.

  • Acceso equitativo. Las mejoras en las capacidades cerebrales introducidas por la neurotecnología deberán estar al alcance de todos.

  • Protección contra los sesgos. Las contramedidas para combatir el sesgo deberán ser la norma para los algoritmos en neurotecnología. Además, evita que las personas sean discriminadas a partir de los datos obtenidos por la neurotecnología.

Los datos obtenidos por dispositivos con acceso al cerebro podrían ser utilizados para identificar emociones, patrones de conducta y asociarlos con estímulos concretos o incluso interferir o manipular la actividad cerebral de la persona. ¿Cuál sería el impacto del uso de estos datos con propósitos mercadotécnicos?

Si hoy en día se debate acerca del valor que tiene la información que los propios usuarios vuelcan a las empresas a través de aplicaciones y redes sociales, imaginemos el valor que podrían llegar a tener los datos neurológicos. Hoy más que nunca resulta necesario pensar en una normativa que regule también el acceso y manipulación a los datos digitales generados a partir de los pensamientos de una persona.

Sin lugar a duda los avances en neurotecnología no sólo dan lugar al debate de nuevos derechos, sino que también presentan grandes desafíos para la seguridad de la información.

En términos de privacidad y seguridad, todavía quedan muchas incógnitas por resolver. Si bien los neuroderechos brindan un marco protector a la integridad e indemnidad mental frente a los avances y capacidades de la tecnología, aún resta llevarlos a la práctica. Por esto, es necesaria una regulación que proteja con eficacia los derechos de los usuarios, prestando especial atención a su privacidad y libertad cognitiva.

Por otro lado, se plantean nuevos desafíos en materia de seguridad informática, ya que tanto los dispositivos neurológicos como los sistemas que procesan la información deben ser cuidadosamente protegidos. Estamos hablando de información sumamente crítica sin precedentes, siendo transferida y procesada por sistemas informáticos. Si tenemos en cuenta la experiencia con dispositivos IoT y la falta de seguridad en muchos de estos dispositivos conectados, el panorama no es muy alentador.

El cerebro será pronto el nuevo espacio de disputa entre grandes tecnológicos y cibercriminales. Además de leyes, necesitaremos de tecnologías de protección robustas que puedan salvaguardar los dispositivos neurológicos y los sistemas a los que estén conectados.

Si algo hemos aprendido a lo largo de la historia es que las leyes y la seguridad muchas veces llegan tarde frente a las nuevas tecnologías. En esta instancia, donde reconocer los neuroderechos es el primer paso para proteger la integridad mental de las personas, resulta imprescindible continuar trabajando en la implementación de regulaciones y de medidas de seguridad que permitan garantizar estos derechos, antes de que sea demasiado tarde.

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