Despegar.com multada por el SIC por engaño a los usuarios

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La SIC ha encontrado que Despegar.com engaña a los usuarios en cuanto a los precios de los productos y servicios que oferta, que van cambiando mientras avanza la transacción.

Despegar.com no podrá ejecutar ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios turísticos ni publicitarlos u ofrecerlos, durante 10 días, como consecuencia de la suspensión temporal de su Registro Nacional de Turismo. Además, la SIC o Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia ha puesto al portal una multa de más de 12 millones de pesos, lo que es la máxima sanción económica que permite imponer la Ley General de Turismo en estos casos.

La razón, dice la SIC que “los consumidores no pueden ser engañados a través de compromisos publicitarios como “Mejor Precio Garantizado“, cuando las condiciones de dicha promesa no hacen realmente efectiva la garantía de mejor precio del mercado”.

Según el comunicado publicado por la SIC, Despegar.com violó la ley con varias prácticas. Una de ellas es que “algunos de los servicios turísticos ofertados en su página web, no incluyen la totalidad de los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afectan el precio final”. También destaca que algunos de los servicios turísticos ofertados en su página web, se anuncian con múltiples precios en el curso de una misma transacción (en el “primer pantallazo” aparece un precio y posteriormente en “pantallazos posteriores” éste va cambiando sin explicación atendible), como indica el organismo que ha multado al portal.

Otra de las razones es que “en algunos de los servicios turísticos ofertados en su página web, no se informa la moneda de pago o el tipo de cambio aplicable y que el compromiso publicitario denominado “Mejor Precio Garantizado”, no concuerda con el sentido y alcance natural del compromiso, que no puede ser otro que el de garantizarle a los consumidores que el precio cotizado del servicio turístico es en realidad el mejor del mercado, y que en caso de no serlo, por alguna razón excepcional, el consumidor tiene derecho a una compensación o indemnización real por el incumplimiento de esa promesa comercial”.

Esta es la primera vez que la Superintendencia de Industria y Comercio suspende temporalmente un Registro Nacional de Turismo.

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