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Regular a las empresas financieras que ofrecen servicio en internet debe ser una prioridad en todo el mundo

La semana pasada, durante la inauguración de la 81 Convención bancaria que se celebra cada año en Acapulco, Guerrero, el presidente de México, Enrique Peña Nieto, promulgó la Ley para la Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech).

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México se ha colocado desde finales de 2017 como el mercado líder en América Latina al sumar 238 de startups que ofrecen servicios financieros con ayuda de la tecnología, de acuerdo con el Fintech Radars, elaborado por Finnovista.

Según un análisis de la compañía Statista, el valor total de las transacciones de este sector será de 36 mil 439 millones de dólares para 2018.

En los siguientes meses, se espera que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) del país establezca una regulación secundaria para las fintech que se dedican al fondeo colectivo (crowdfunding) y para las de pago electrónico.

Ante la firma de esta nueva ley, la CNBV, la Secretaría de Hacienda y el Banco de México (Banxico), deberán cumplir con los periodos establecidos para emitir disposiciones sobre prevención y detección de financiamiento al terrorismo, seguridad de la información de los clientes, políticas de confidencialidad y activos virtuales, entre otros temas.

La normativa establece que la CNBV tendrá la responsabilidad de que se apliquen correctamente la mayor parte de estas disposiciones, como los requerimientos de capital mínimo, los límites de recursos que las empresas podrán mantener a nombre de sus clientes y la información de operaciones que las compañías deberán reportar a las autoridades.

 

Sanciones

Lo primero que se aclara en el documento, es que habrá sanciones para obligar a las empresas financieras en internet y tradicionales que ya operan digitalmente, a proteger a sus clientes y el patrimonio que en ellas depositan.

Algunas de las penalidades señaladas en el proyecto de ley van desde tres a nueve años de cárcel y multas de cinco mil a 150 mil UMA’s (Unidad y Medida de Actualización usada para las obligaciones en México) o de 377 mil 300 pesos a 11 millones 300 mil pesos mexicanos (de 20 mil dólares a unos 600 mil dólares) según el valor de la Unidad de Medida y Actualización del INEGI que se utilice.

Esas multas van para quien obtenga, transfiera o de cualquier otra forma disponga de los recursos, fondos de pago electrónico o activos virtuales de los clientes.

También de seis a dieciocho años de cárcel y multa de hasta 22.6 millones de pesos (más de un millón de dólares) si quien realiza estas prácticas se trata de un socio, consejero o tercero con acceso a esta información.

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